Tesis Aislada, (Tesis num. 26 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806866
MateriaCivil

Es evidente que en el caso se está ante una compraventa a plazos regulada no sólo por las reglas generales de los contratos de esa naturaleza, sino por las especiales de las ventas en abonos con reserva de dominio. Es así como la Sala responsable, al analizar la procedencia de la acción de rescisión ejercitada, concluye correctamente que, aun cuando no se hubiese estipulado en el contrato que la falta de pago de uno o más abonos daba derecho al vendedor a rescindirlo, conforme lo dispuesto en el artículo 2204 del invocado Código Civil, tal omisión no impedía esa rescisión en el evento de que no se cubriese alguno de aquéllos, pues de la debida interpretación de ese precepto y atendiendo a la regla general establecida en el artículo 1843 del propio ordenamiento se desprende que la inclusión de la cláusula mencionada, sólo es necesaria para que produzca efectos contra terceros mediante su inscripción en el Registro Público, pero no cuando el incumplimiento en el pago de los abonos se produce entre las partes, acorde también con lo dispuesto por el artículo 2194 del mencionado Código Civil y conforme al criterio sustentado por esta Suprema Corte en la tesis relacionada que se transcribe, aplicable por analogía: "VENTAS EN ABONOS, RESCISION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). Aun cuando el artículo 2243 del Código Civil del Estado de Veracruz establece que si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos, ocasionará la rescisión del contrato, no es exacto que la omisión de tal pacto no...

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