Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807537
MateriaCivil

Existe el principio, de acuerdo con la ley y la doctrina, de que el nombre es inmutable, atemperándose, sin embargo, este principio, por las excepciones que la misma ley expresamente determina, cuales son los casos de modificación del nombre por adopción, por legitimación de hijos naturales y por reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio. Siempre, pues, que exista una disposición legal al respecto, el nombre de la persona puede ser modificado; pero no puede serlo en cualquiera otra situación, porque siendo de estricta aplicación las salvedades de la ley, no puede aplicarse analógicamente al caso no previsto expresamente por ella. Pues bien, el artículo 146 del Código Civil del Estado de Colima, claramente y sin lugar a dudas autoriza la modificación del nombre por vía de rectificación del acta correspondiente, toda vez que en forma expresa admite la "enmienda, cuando se solicita variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental". Como puede verse, una persona, por aplicación de esta disposición, puede variar su nombre en forma esencial o accidental. Lo que quiere decir que, siempre que judicialmente aduzca razones infundadas, suficientemente, lógico, aceptables y serias con absoluta...

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