Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807639
MateriaCivil

El artículo 161 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales previene que, tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de los tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes. Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción. Es cierto entonces que, de acuerdo con el artículo anterior, para que surta efectos el matrimonio celebrado por mexicanos en el extranjero, debe...

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