Tesis Aislada, (Tesis num. 170 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808122
MateriaComún

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha sustentado el criterio de que el término de trescientos días que estatuye la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sólo es operable cuando la inactividad tiene lugar después de turnado el negocio al Ministro relator mediante acuerdo para su estudio.

Amparo directo 2138/75. J.G.C.. 13 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J.R.P.V.. Secretario: J.R.A..

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