Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809312
MateriaCivil

Si bien es cierto que el abonador a que alude el artículo 650 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, es en realidad un fiador exigido por determinación de la ley, y que, de acuerdo con la redacción de ese precepto, podría creerse que se trata de un fiador judicial, en quien deben concurrir las dos características previstas por el artículo 1571 del Código Civil de la misma entidad, semejante deducción es inexacta, pues la reglamentación de la ley en el procedimiento de remates, es de carácter especial y de aspecto excepcional. El artículo 650 citado, no exige al abonador presentado por el postor, otro requisito, en cuanto al fondo de la obligación que contrae, sino que se constituya garante de las posturas, pujas y mejoras del postor, renunciando expresa y tácitamente a los beneficios de orden, excusión y división; y como requisito de forma, que el notario o corredor titulado, y a falta de éstos, dos comerciantes caracterizados de la localidad, declaren que conocen al abonador y que éste tiene los bienes necesarios para cubrir su responsabilidad; y aun cuando la calidad jurídica de un abonador es realmente la de un fiador, la ley no exige que deba tener bienes raíces libres y no embargados ni hipotecados; siendo de interpretarse...

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