Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809612
MateriaComún

Podría decirse que los efectos de una obligación, no producidos antes de la promulgación de una ley, pertenecen al porvenir y no al pasado; pero con este razonamiento se confundiría la noción de pasado, en sentido jurídico, con la de pasado en sentido material, cuya distinción es esencial desde el punto de vista de la no retroactividad de las leyes. En materia de no retroactividad, la realidad jurídica no corresponde rigurosamente a la realidad material, pues cuando una situación jurídica concreta nace, lleva en sí, virtualmente, una porción de porvenir que somete racionalmente a la ley del pasado, en el sentido de que todas las consecuencias susceptibles de surgir de esta situación jurídica concreta, pueden perfectamente ser consideradas como producidas desde luego, porque forman parte de ella. Al celebrarse un contrato, se crea lo que se llama una situación jurídica concreta, que no puede destruirse con la nueva ley, si no es incurriendo en el vicio de retroactividad, cuando se trata de los contratos considerados tanto en sus condiciones de existencia como en sus efectos; los partidarios de las diversas tesis sobre la no retroactividad de las leyes, convienen casi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR