Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro812615
MateriaCivil

El tenedor del cheque no tiene acción cambiaria ni extracambiaria contra la institución de crédito librada, excepto en el caso de tratarse de un cheque certificado. La doctrina de los tratadistas es uniforme en el sentido de que en la relación jurídica que existe entre el librador y el banco librado, no interviene el tenedor. De los artículos 180, 183 y 184 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que es una acción de garantía la que se concede al tenedor contra el librador, para el caso de que no obtenga el pago del banco obligado. Y la razón de que este último no se obligue cambiariamente al pago del título, es la de que el cheque no es susceptible de aceptación; mas, cuando lo certifica la institución librada se convierte en deudora principal del beneficiario como si fuese aceptante cambiaria. Los sujetos pasivos de los...

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