Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813543
MateriaCivil

Las disposiciones que contiene el Código de Procedimientos Civiles en sus artículos 569 y 570 que dicen: "Las acciones ejercitadas ante los tribunales de justicia o cualquiera otra promoción que no implique contienda entre las partes, caducarán si éstas no gestionan durante el término de un año contado a partir de la fecha de la última promoción, lo necesario para colocar el negocio en estado de sentencia u obtener la determinación judicial que se pretende en asuntos contenciosos.", "la caducidad deberá declararse de oficio por el Juez o Magistrado que corresponda y producirá el efecto de extinguir los derechos deducidos, si éstos implican contención ...", no son supletorias de la ley mercantil que es aplicable en un juicio ejecutivo mercantil; pues si bien el artículo 1051 del Código de Comercio previene que a falta del procedimiento convencional en materia mercantil, se observarán las disposiciones de la ley de procedimientos local respectiva, tratándose de instituciones procesales que no establece ni admite expresamente el código mercantil, como sucede con la caducidad que produce la extinción de la instancia judicial, no es admisible la aplicación supletoria del enjuiciamiento civil local en el caso, porque equivaldría a modificar el sistema procesal establecido por la ley mercantil, siendo evidente que la supletoriedad solamente...

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