Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813563
MateriaCivil

No procede la acción de enriquecimiento indebido contra el endosante y beneficiario de la letra R.E.G., porque el mismo artículo 169 sólo concede dicha acción contra el girador y no contra los demás firmantes del documento. El quejoso alega que independientemente de esa disposición legal, el artículo 1882 del Código Civil establece en términos generales que quien se enriquece en perjuicio de otro está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que se ha enriquecido; y que si la ley mercantil es omisa debe aplicarse el principio general contenido en el artículo citado del Código Civil. Es cierto, como lo hizo notar el quejoso en los agravios que hizo valer en la apelación, que el demandado R.E.G. reconoció en su escrito de contestación a la demanda que dio en pago de servicios prestados a R.I. la letra de referencia con otros documentos; y que este último la entregó al demandante de quien recibió la suma de cincuenta mil setecientos catorce pesos veintiocho centavos. También es cierto que en la confesional que absolvió el propio demandado reconoció la autenticidad de dicha letra y que la había endosado en blanco al citado R.I., quien quedó conforme con los documentos que recibió, según liquidación que obra en su poder; pero estos hechos no constituyen enriquecimiento ilegítimo, porque como lo expresó el mismo actor en su demanda y aparece en la carta que le dirigió R.I., reconocida ante notario y no objetada, los antecedentes del negocio son que el nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, se había girado en Celaya, Guanajuato, la mencionada letra de cambio, a cargo de I.F.B., pagadera el nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro; que R.E.G. y R.I.N. trabajaron en sociedad el rancho D.; y habiendo determinado separarse, el primero tuvo que dar el segundo cierta suma de dinero, por lo que vendió el rancho a I.F.B.; como resultado de esa operación R.E. obtuvo como beneficiario la citada letra de cambio a cargo de dicho comprador, de lo que se desprende que el beneficiario tuvo que hacer otras operaciones, entre las que se mencionan expresamente la venta del rancho D., para adquirir el referido documento; y que por consiguiente la cantidad que se reclama como valor del enriquecimiento...

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