Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813812
MateriaCivil

De la cláusula sexta del contrato de compraventa aparece efectivamente que no se estipuló su rescisión de pleno derecho por falta de pago de tres mensualidades, sino la facultad de exigir judicialmente su rescisión, situaciones que son bien distintas, puesto que len la primera la operación queda rescindida sin necesidad de declaración oficial y en la segunda es necesario seguir el juicio correspondiente. El referido artículo 2746 del Código Civil del Estado de Puebla, corresponde al 2899 del de 1884, y al 3033 del de 1870. M.M.A., refiriéndose a este último precepto en su obra Estudios sobre el Código Civil del Distrito Federal, dice: "... Aunque en la venta de bienes inmuebles se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido, tendrá lugar la rescisión de pleno derecho, el comprador puede pagar aún después de expirar el término, interino no haya sido constituido en mora a virtud de un requerimiento; pero si éste se ha hecho, el J. no puede concederle un nuevo término (art. 3033 del Código Civil). La exposición de motivos que tan poca luz da sobre el origen e inteligencia de los preceptos de que suele ocuparse, hace una explicación poco satisfactoria de la regla que precede, diciendo que el propósito de los codificadores de adoptar reglas que además de ser conformes con la equidad, tiendan a favorecer la subsistencia de los contratos y a asegurar la certeza de la propiedad raíz, base de la hipoteca, negaron la acción rescisoria, aun habiendo convenio expreso mientras no se compruebe por medio de un requerimiento la mora del comprador. No creemos que ésta sea una explicación científica que satisfaga a la necesidad de conocer los fundamentos y los alcances de la regla mencionada, y por lo mismo, vamos a tratar de obtenerla. En la venta, como en todos los contratos bilaterales, va implícita la condición resolutoria tácita, según el artículo 1465 del Código Civil, para el caso en que uno de los contrayentes dejare de cumplir la obligación que contrajo; pero éstos pueden aumentar el rigor de la ley y estipular, en lugar de aquélla, la condición resolutoria expresa, que es la que se conocía en nuestra antigua legislación con el nombre de pacto de la ley comisoria. Este se define por E., diciendo que es el pacto que se hace entre el comprador y el vendedor, estipulando que si no se paga la cosa hasta cierto día señalado, se deshaga la venta. Pues bien, la regla a que nos referimos tiene por objeto determinar cuales son los efectos...

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