Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro814035
MateriaCivil

Aun cuando es cierto que el fiador no renunció, en los términos de la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, a los beneficios de orden y excusión que la ley le concede, y que oportunamente hizo valer el segundo de ellos, pues lo opuso como excepción al contestar la demanda; también es verdad que tal beneficio no puede aprovecharle, conforme a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 2645 del Código Civil, porque no designó cuáles fueran los bienes del deudor que basten a cubrir el crédito reclamado. No es óbice que en tanto no se valúen y rematen en su caos los bienes embargados al deudor, no se puede conocer si son o no bastante para cubrir el adeudo, pues aún cuando esto es cierto, la carga de la prueba de valor de tales bienes, correspondía al fiador, por cuanto fue él quien hizo valer el beneficio de excusión. Esto es, que el avalúo y el remate no son elementos constitutivos de la acción de cobro deducida en su contra, por el acreedor, con fundamento en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR