Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro815065
MateriaComún

El término previsto en el artículo 5o., transitorio, de las reformas a la Ley de Amparo puede ser interrumpido por promoción del quejoso ante la autoridad responsable. "Este precepto no establece que la promoción deba ser presentada precisamente ante la Suprema Corte y sabido es el principio de interpretación que dispone "donde la ley no distingue, no debe distinguirse". Ahora bien, es indudable que la autoridad responsable se convierte en auxiliar de esta Suprema Corte en tratándose de la tramitación del juicio de amparo, especialmente en lo que respecta a la suspensión del acto reclamado, y por ello toma el carácter de autoridad federal para dichos efectos. Fue por consideraciones prácticas que el legislador descargó a esta Suprema Corte de la tramitación de aquella suspensión, que forma parte del juicio de amparo, y la encomendó a la responsable. En consecuencia, la promoción del quejoso hecha ante la responsable y en lo tocante a la suspensión mencionada, debe tenerse como una promoción hecha en el juicio de amparo, lato sensu, y como si se hubiera presentado ante esta Suprema Corte.

No tenía obstáculo para la conclusión anterior la circunstancia de que existan ejecutorias, que pudiera pensarse se aplicaran por analogía, ejecutorias en las que se sostiene que las constancias del incidente no pueden ser tomadas en consideración en el cuaderno de amparo puesto que se tramitan por separado. En efecto, además de que en la especie esas constancias han sido traídas al expediente de amparo directo, lo...

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