Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817296
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 3708 del Código Civil determina, de manera clara y terminante, quiénes no pueden ser albaceas, salvo el caso de ser herederos únicos. La cuestión de aptitud es de mera apreciación personal del Juez, porque a él compete, dadas las circunstancia especiales de que no exista la mayoría prevenida por la ley, la designación del cargo de albaceas. Nuestra legislación no excluye del albaceazgo a los incapaces, pues si se aceptara ese criterio, se llegaría a la conclusión de que...

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