Tesis Aislada, (Tesis num. de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817709
MateriaCivil,Derecho Civil

La prueba testimonial que se rinde previamente en los juicios de intestados, de conformidad con lo prescrito por el artículo 1754 del Código de Procedimientos Civiles, acerca de sí el autor de la herencia dejó cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales dentro del octavo grado civil, es, sin duda, muy deficiente, para que pueda tomarse de una manera absoluta como la comprobación de los derechos de los herederos, ya que pueden existir parientes que son del todo desconocidos, aun por los más allegados, como sucede con los hijos naturales, principalmente; pueden existir, por otra parte, parientes de grado más próximo a los que se presenten y, aun siendo éstos muy cercanos, puede haber otros de igual grado, o de grado más lejano, que estuvieren en aptitud de disputar la herencia, impugnando los documentos presentados por los primeros; y la ley, en previsión de todo esto, estimando que no debe darse valor pleno a un documento que puede impugnarse, no podía, por la simple presentación de él, ordenar que se hiciera una declaración prematura, sin tenerse la seguridad de que ningún otro heredero se presentaría después de la convocatoria respectiva y dentro del término fijado por ella. Si de distinta manera se hiciera, las declaraciones de herederos no tendrían la firmeza que deben tener, ya que, hechas en la primera junta,quedarían sujetas a los múltiples eventos que puedan presentarse y, por esos motivos, determina la ley que se sigan todos los trámites que señala, para que los se crean con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo; y sólo hasta que estos trámites se han llevado a cabo, la misma ley estima que existe la firmeza necesaria para que pueda hacerse una declaración, dentro de la jurisdicción voluntaria, que cause estado y no pueda impugnarse sino en la...

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