Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro818433
MateriaCivil

Tratándose de prestaciones de tracto sucesivo, como son las rentas en el arrendamiento, el juicio de desahucio no puede terminar si no se pagan las prestaciones debidas; por eso el distingo de la ley en prestaciones reclamadas y prestaciones debidas. Las reclamadas en el momento de la iniciación del juicio son las debidas, hasta esos momentos, pero ya cuando el juicio siguió su curso y se tramitó, las debidas son todas las reclamadas más las que se siguieran causando. Hay prestaciones de ese tipo de tracto sucesivo que la ley regula, al pago de las cuales, independientemente de que estén comprendidas en la litis, necesariamente se debe condenar. Por otra parte, cabe recordar la interpretación que la Tercera Sala de la Suprema Corte ha hecho de la fracción I, del artículo 7o., de la Ley de Prórroga de los Contratos de Arrendamiento de veinticuatro de diciembre de mil...

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