Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro818953
MateriaCivil,Derecho Civil

Aun cuando la segunda o tercera copia de una escritura no se haya expedido con las formalidades a que se refiere la ley, no por eso puede decirse que no deba ser considerada como documento público, ya que, de todas maneras, ha sido expedida por un funcionario público, como es el notario que la autoriza, quien merece plena fe y que certifica la existencia del original y la fidelidad de la copia; y esto basta para que deba ser clasificada como documento auténtico, expedido por un funcionario que merece fe pública, en lo relativo al ejercicio de sus funciones; y cuando la ley define los testimonios, diciendo que son las primeras copias de las escrituras expedidas por el notario ante quien se otorgaron, y las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesan, solamente quiere decir que las copias posteriores, que no han sido expedidas por mandato...

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