Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro818958
MateriaCivil

La causal de adulterio esta señalada en la fracción I del artículo 267 del Código Civil del Estado de Coahuila. Tal precepto exige, en términos claros, que para el efecto de que prospere la causal de divorcio, es necesario, que esta causal este "debidamente probada". La expresión que se acaba de transcribir se refiere a que las pruebas que se aduzcan para demostrar el adulterio, produzcan en el juzgador la certidumbre de que uno de los cónyuges le fue infiel al otro. Si los elementos de convicción allegados a los autos, provocan dudas y su valor es incierto, incuestionablemente no debe considerarse probada la causal de divorcio de que se trata.

Amparo directo 4705/71. J.A.R.R.. 7 de...

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