Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala (NULL)

Número de registro819617
MateriaOtra
EmisorTercera sala

PAGARES. SON A LA VISTA CUANDO SE PACTAN VENCIMIENTOS SUCESIVOS.

Al disponer el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que se aplicará al pagaré en lo conducente, entre otros, el artículo 79 de esa Ley, relativo a la letra de cambio, se desprende que los pagarés con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen, pues si, precisamente, se establecen vencimientos sucesivos, es decir a día fijo, este vencimiento se transforma a la vista, en virtud de haberse dejado de pagar alguno de ellos al momento de vencerse y, en consecuencia, deja de surtir efectos la época de pago establecida en el título.

Séptima Época, Cuarta Parte: V.. 145-150. P.. 439. A.D.5.. M.E.M.U.. 5 votos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR