Tesis Aislada, (Tesis num. 1345 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902018
MateriaConstitucional

El objeto del impuesto sobre remuneración del trabajo personal, según lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, se constituye con los ingresos procedentes de la remuneración del trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, en tanto que el objeto del impuesto sobre profesiones y oficios, atento lo establecido en el artículo 167 del citado ordenamiento, se configura con los ingresos percibidos por el ejercicio libre de una profesión, de donde resulta claro que el hecho generador de uno y otro impuesto no es simplemente el trabajo personal, sino que la causa generadora en el primero de los tributos mencionados lo es la percepción de ingresos con motivo de un trabajo personal subordinado y, la del segundo, lo es la percepción de ingresos por el libre ejercicio de una profesión; debiendo concluirse que no hay razón para considerar que las tasas adicionales que se establecen en el impuesto sobre profesiones y oficios hacen que éste viole el principio de equidad, pues esas tasas no se fijan en el impuesto sobre remuneración del trabajo personal, ya que contrariamente a tal afirmación, se observa que el tributo de que se trata no contraviene el principio de equidad establecido en el artículo 31...

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