Tesis Aislada, (Tesis num. 2269 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902942
MateriaConstitucional

No es verdad que los artículos 2163 y 2164 del Código Civil del Estado de Tamaulipas sean contrarios a la Constitución Federal, pues en dichos preceptos no se establecen modalidades a la propiedad privada. En efecto; el artículo 2163 expresa: "la propiedad de bienes inmuebles, los gravámenes reales constituidos sobre ella, y los actos que establezcan modalidades referentes al derecho de propiedad de dichos bienes o su ejercicio, serán inscritos como lo dispone este título en la oficina del Registro Público de la Propiedad, establecida en la capital del Estado. También se inscribirán los actos cuyo registro ordene la ley"; y el 2164 dice: "la falta de inscripción a que se refiere el artículo anterior anulará cualquier efecto que respecto a tercero hubiere de producir el acto relativo". Fácil es advertir que en las disposiciones transcritas no se imponen modalidades a la propiedad. Aun cuando en el texto del primero de dichos artículos se usa el término "modalidades", se observa que se refiere a los...

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