Tesis Aislada, (Tesis num. 94 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913702
MateriaCivil

El artículo 2300 del Código Civil para el Distrito Federal concede al vendedor el derecho de pedir la rescisión del contrato en el caso en que el comprador no pague el precio, facultad que también le otorga el artículo 1949 del ordenamiento en cita. Este último dispositivo también faculta al perjudicado pedir la resolución aun en el caso en que primeramente hubiese optado por el cumplimiento, siempre y cuando éste resultase imposible; de ahí pues que en el caso de que el vendedor reciba alguna cantidad de dinero a cuenta del precio con posterioridad a la fecha en que se debía cumplir con tal obligación, no procede la rescisión por ese incumplimiento, sino que se demuestre que fue imposible el cumplir con el contrato...

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