Tesis Aislada, (Tesis num. 173 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913781
MateriaCivil

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido sosteniendo, a través de sus ejecutorias, que es requisito necesario para que opere la causal de divorcio consistente en el abandono del hogar por uno de los cónyuges por más de seis meses consecutivos, sin causa justificada, que se den estos tres elementos: 1. La falta de vida común, en la casa habitacional de los cónyuges; 2. Que esa separación se prolongue por más de seis meses, y 3. Que no esté justificada por parte del cónyuge abandonante. Además, ha sostenido que cada uno de estos elementos tiene presupuestos lógicos jurídicos que deben satisfacerse; el primero de ellos es el que el hogar conyugal haya existido antes de la separación, en el momento de ella y durante los seis meses que necesita la fracción VIII del artículo 322 del Código Civil del Estado de Jalisco, para que opere, y que se señala en el segundo elemento; que el abandono sea continuo, de tal manera que exista un periodo de seis meses sin interrupción; por último, la falta de justificación del abandono debe existir en el momento en que éste se produce y a lo largo de todo el periodo mencionado. El hogar conyugal debe existir por lo menos durante todo el transcurso de los seis meses, para que en caso de que el cónyuge abandonante desee deponer su conducta y reintegrarse al domicilio, esté en posibilidad de hacerlo, ya que lo que interesa a la sociedad es la preservación de la familia y no que por causas muchas veces baladíes se destruya. Así pues, es más fácil que este reintegro a la vida en común se realice existiendo el hogar que en la situación contraria, puesto que serán menores las dificultades para el cónyuge abandonante si de inmediato puede regresar a la morada conyugal, que si no existe en donde vivir. Esto no quiere decir que el cónyuge abandonado se vea restringido en cuanto a su libertad de cambiar el domicilio, puesto que si a sus intereses...

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