Tesis Aislada, (Tesis num. 182 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913790
MateriaCivil

DIVORCIO, DELITOS COMO CAUSALES DE, PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XIV Y XVI DEL ARTÍCULO 425 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA.-

Las fracciones XIV y XVI del artículo 425 del Código Civil del Estado de Sonora contemplan dos hipótesis distintas que son: a) Cuando los hechos atribuidos a uno de los cónyuges constituyen un delito, sea quien fuere el sujeto pasivo del mismo y, b) Cuando esos hechos, cometidos por uno de los cónyuges en perjuicio de los bienes o de la persona del otro, además de configurar un delito sancionado con pena mayor de un año, no es punible para su autor por esa calidad conyugal. En el primer caso el delito puede consistir en cualquier infracción a la ley penal cometida por uno de los cónyuges, ya sea en perjuicio del otro o de persona extraña al matrimonio, y sólo requiere para su procedencia como causa de divorcio, además de sancionarse con una pena mayor de dos años de prisión, que no sea político y sí infamante, debiéndose entender como tales, atento lo dispuesto en la fracción IV del artículo 95 constitucional, los de fraude, falsificación, abuso de confianza y otros que lastimen seriamente la buena fama en el concepto público, criterio sustentado por esta Tercera Sala en la tesis relacionada que se transcribe, aplicable por analogía: "DIVORCIO, DELITOS INFAMANTES COMO CAUSAL DE (ARTÍCULO 267, FRACCIÓN XIV, DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).-Al desaparecer los prejuicios basados en ideas religiosas, políticas y económicas de otras épocas, el concepto de infamia dominante en los sistemas represivos, ha ido perdiendo importancia a medida que se han extendido las normas igualitarias, por la influencia de los principios democráticos en la evolución de los pueblos; por tal motivo, para determinar cuáles son ahora los delitos infamantes, no puede acudirse al pasado, porque la evolución operada determina también un diverso criterio para clasificar tales delitos. Sin embargo, la fracción IV del artículo 95 constitucional revela el criterio del Constituyente en esta materia al señalar en su segundo párrafo los delitos de robo, fraude...

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