Tesis Aislada, (Tesis num. 234 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913842
MateriaCivil

Conforme al artículo 282, fracción VI, último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de su madre, salvo peligro para su normal desarrollo. Por tanto, a la madre debe otorgarse la guarda y custodia del hijo menor, si posee una situación económica estable que garantiza la satisfacción de las diversas necesidades del menor, aun cuando el padre posea una situación más elevada.

Amparo directo 8362/87.-Concepción Perla Bellot Campos.-15 de diciembre de...

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