Tesis Aislada, (Tesis num. 261 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913869
MateriaCivil

Es bastante para la procedencia del interdicto que uno de los copropietarios o coposeedores ejercite la acción correspondiente, no siendo obstáculo para dicha procedencia, que el demandado sea a la vez coposeedor, puesto que los copropietarios pueden ejercitar entre sí los interdictos posesorios. En efecto, cada copropietario tiene la posesión de toda la cosa y no de la simple cuota que le corresponde, que en ningún caso consiste en una porción física o material; pero su posesión no es exclusiva sino conjunta con los demás copropietarios, que asimismo poseen toda la cosa. Se trata de una coposesión que corresponde de hecho a lo que la copropiedad significa de derecho. Es una situación igual a la simple posesión pero limitada por la concurrencia de otras posesiones exactamente iguales. Sin embargo, cada coposeedor ejerce la posesión en interés propio y no en nombre o en interés de los demás y de ello pueden resultar intromisiones y perturbaciones que perjudiquen el derecho de cada uno de los coposeedores, quienes tienen derecho a que...

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