Tesis Aislada, (Tesis num. 299 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913907
MateriaCivil

El artículo 235 del Código Civil del Distrito Federal establece como regla general que será causa de nulidad de un matrimonio, entre otras, el que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 101 y 103, numerales que prevén formalidades y solemnidades anteriores y concomitantes a la celebración del matrimonio. Ahora bien, el artículo 264 del propio ordenamiento prevé en sus dos fracciones, tres casos de excepción en los que a pesar de haberse incumplido algunos de los requisitos establecidos en dichos preceptos el matrimonio será ilícito pero no nulo, entre ellos, cuando el matrimonio se haya celebrado sin que hubieren transcurrido los términos establecidos en los artículos 158 y 289 para cónyuges divorciados que deseen volver a contraer matrimonio. Consecuentemente, debe considerarse que si por disposición expresa del artículo 264, fracción II, no será nulo sino exclusivamente ilícito el matrimonio que se celebre no sólo en contravención a los artículos 97, fracción I, y 98, fracción VI, por no manifestar ser divorciados y acompañar las copias relativas de la sentencia de divorcio, sino además de los artículos 158 y 289 del Código Civil por no haber transcurrido los términos en ellos establecidos para que las personas que se hayan divorciado puedan volver a contraer matrimonio, por mayoría de razón, debe considerarse que no estará afectado de nulidad el matrimonio en el...

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