Tesis Aislada, (Tesis num. 306 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913914
MateriaCivil

El seguro potestativo excepcional se rige por sus propias disposiciones, que son los artículos transitorios VII y VIII, y de los términos mismos de su redacción se infiere que no se trata de un seguro que opere automáticamente por disposición de la ley, con la sola satisfacción del requisito de la solicitud, en el plazo legal, hecha por los miembros del Ejército y la Armada, sino que es necesario, además, el pago de cuotas o primas que son distintas a las que se pagan en el seguro obligatorio y en el potestativo común, ya que éstas las fija la ley y aquéllas las fija el propio fiduciario. El seguro potestativo excepcional es esencialmente distinto de los otros dos porque el fiduciario, para fijar el monto de las cuotas o primas, tendrá que hacer cálculos actuariales, un estudio en el que el beneficio del seguro, estará en función de los riesgos asegurados y el monto de las primas tendrá que variar de acuerdo con el resultado de esos cálculos actuariales. Es lógico que para que se efectúe el pago de las primas en el seguro excepcional potestativo, el monto de éstas debe estar previa y claramente determinado, y...

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