Tesis Aislada, (Tesis num. 307 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913915
MateriaCivil

Este Alto Tribunal, en la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 563, sostuvo que la fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones ni menos para invadir terrenos reservados a la autoridad judicial, como evidentemente es, la recepción de declaraciones, ya que esta prueba debe prepararse en tiempo y recibirse por el Juez con citación de la contraria para que ésta se halle en condiciones de repreguntar o tachar a los testigos. Dicho criterio debe extenderse a los casos en que la declaración se ratifique ante el Juez, pues aun así, sigue tratándose de un testimonio vertido a espaldas de la otra parte quien estuvo imposibilitada...

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