Tesis Aislada, (Tesis num. 312 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913920
MateriaCivil

OBLIGACIONES DE HACER, SE TRANSMITEN POR HERENCIA (LEGISLACIÓN DE EL ESTADO DE NUEVO LEÓN).-

No hay disposición en la ley que establezca específicamente que las obligaciones de hacer no son transferibles por herencia, salvo que sean personalísimas, o sean aquellas en que únicamente el deudor puede ejecutar el hecho; pero respecto a las simplemente personales, como las de cultivar la tierra y repartir los frutos, sí pasan a los herederos. Así pues, tales obligaciones resultan transmisibles por herencia, por no ser personalísimas, sino simplemente personales, puesto que cultivar la tierra y repartir los frutos industriales puede hacerlo otra persona a nombre o representación de la directamente obligada, y porque...

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