Tesis Aislada, (Tesis num. 315 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913923
MateriaCivil

Se distinguen las obligaciones propter rem de las personales: I. Porque siendo éstas autónomas por cuanto no dependen de la existencia de una cosa, las propter rem sí dependen estrictamente de una cosa en relación a la cual se presentan como cargas; II. Porque el sujeto pasivo de las propter rem permanece obligado en tanto que posea la cosa, siendo así que desaparece la obligación de dicho sujeto si la cosa se destruye, o si se transmite a un tercero éste será quien reporte la obligación y ya no aquél, puesto que lo estuvo sólo en tanto que era propietario o poseedor, y de donde precisamente se saca la consecuencia de que las obligaciones propter rem se extinguen por el abandono de la cosa sobre la que recaen, mientras que las obligaciones personales jamás pueden extinguirse o eludirse por dicho abandono, ya que son inherentes de la persona del deudor y no de la cosa de que éste es propietario o detentador; III. Porque en las obligaciones...

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