Tesis Aislada, (Tesis num. 341 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913949
MateriaCivil,Derecho Civil

Conforme a la interpretación jurídica de los artículos 13, 14 y 813 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es manifiesto que efectuada la adjudicación de los bienes inventariados en la intestamentaria, el albacea no está legitimado para asumir el carácter de demandado en el juicio de petición de herencia, sino los herederos reconocidos, quienes precisamente por efecto de la adjudicación son los poseedores de las cosas hereditarias en nombre propio y en concepto distinto al del autor de la sucesión. Por lo tanto, en ese evento, la acción de petición de herencia debe enderezarse en contra de los herederos favorecidos, con mayor razón si por haber entrado a su patrimonio las cosas hereditarias en forma desvinculada de la sucesión, la sentencia que se dicte en el juicio donde se ejercita aquella acción puede tener por efecto desposeerlos para entregarlos parcial o totalmente al peticionario...

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