Tesis Aislada, (Tesis num. 344 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913952
MateriaCivil,Derecho Civil

En los casos en que el nombre que aparece en la copia certificada del acta de nacimiento exhibida por el actor (que supuestamente es el nombre del de cujus) no coincida con el nombre del autor de la sucesión, citado por el propio demandante en su escrito original, por no constar en aquélla el segundo apellido, es inconcuso que toca al peticionario de la herencia demostrar con otros elementos acreditativos que la persona a la que se refiere el acta es la misma que la persona a cuya herencia aspira. Esto, con apoyo en el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que establece que: "el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones". Las consideraciones anteriores se robustecen si se toma en cuenta que con respecto a la sucesión testamentaria, el Código Civil de mil novecientos veintiocho, siguiendo los principios sancionados por las Leyes del Título Tercero, Partida Sexta, que a su vez siguieron las tradiciones del derecho romano, estableció una serie de reglas para la identificación plena de los herederos, de modo que no pueda dudarse acerca de cuál fue la voluntad del testador (así el artículo 1386 del citado ordenamiento dispone que: "El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, debe agregarse otro nombre y circunstancias que distingan al que se quiere...

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