Tesis Aislada, (Tesis num. 348 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913956
MateriaCivil

El artículo 84 del Código de Comercio dispone que en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y de su texto no se desprende ninguna limitación por la que deban ser excluidos los casos en que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos mercantiles sea consecuencia de una sentencia, sino que comprende todos los casos en general; en esa situación, carece de fundamento la pretensión relativa a que, cuando se trata de un pago que se efectúa con motivo de una sentencia, se debe estar supletoriamente a lo dispuesto por el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles y no a lo establecido por el mencionado artículo 84 del Código de Comercio. Tanto más que, en principio, la naturaleza del juicio mercantil, en el que se impone la condena al pago de las costas, pugna con las características del juicio civil, en que el demandado confiesa la demanda y pide al Juez que le dé un plazo mayor para pagar y que no lo condene en costas o le rebaje tales costas, porque en materia mercantil, todo es más estricto. Si en un juicio mercantil el demandado confiesa la demanda y pide un término prudente para pagar un documento mercantil ya vencido o pide que no se le condene en costas, plantearía una situación...

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