Tesis Aislada, (Tesis num. 349 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913957
MateriaCivil

La excepción de plus petitio, no es contradictoria de la defensa de falta de acción y, no existe tal contradicción, tanto porque la falta de acción no es propiamente una excepción, como porque quien opone la plus petitio en forma subsidiaria, se está colocando en la situación de que el juzgador declare la procedencia de la acción, no obstante que en opinión del excepcionante, proceda lo contrario. Consecuentemente, puede aducirse, sin incurrir en la prohibición a que se contrae el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, por ejemplo, que una obligación está extinguida por prescripción, por caducidad, etcétera, pero que, en el supuesto de que así no se estimare, debe deducirse su monto.

Amparo directo 6178/54.-La Libertad, S.A.-18 de enero de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.R.V..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXI, página 131, Tercera Sala.

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