Tesis Aislada, (Tesis num. 382 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913990
MateriaCivil

El artículo 762 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que dice que "las sentencias se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los Jueces lo creyeren debido en conciencia", establece un sistema de libre apreciación de las pruebas, diferente del de apreciación sujeta a reglas fijas, que el código señala para la mayoría de los demás casos que regula. Cuando el precepto expresa que "no hay necesidad de sujetarse a las reglas sobre la estimación de las pruebas", no pretende que arbitrariamente se deje de aplicar la ley que regula su valorización, sino que sólo señala un sistema diferente para hacerla. Este sistema, de libre apreciación, no es contrario a lo que dispone el artículo 14 de la...

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