Tesis Aislada, (Tesis num. 459 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro914067
MateriaCivil

El artículo 121 de la Ley General de Sociedades Mercantiles contiene dos reglas, a saber: 1a. En el plazo de un mes (contado a partir de la fecha en que debió el accionista pagar la exhibición pendiente), podrá la sociedad proceder en cualesquiera de estas dos maneras: a) Reclamar judicialmente el pago de la exhibición; o b) Vender la acción, lo cual se hará en la forma prescrita por el artículo 120, esto es, por medio de un corredor titulado, aplicando el importe de la venta al pago de la exhibición insoluta y si excediere el importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición y el remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año; y 2a. Transcurrido el mes a que se refiere la primera regla sin que la sociedad hubiese seguido ninguno de los dos procedimientos apuntados, se declararán extinguidas las acciones y se hará la consiguiente reducción del capital social. La observancia de la primera regla es opcional para la sociedad y basta para entenderlo así recapacitar en que el legislador no pudo imponer a la sociedad la obligación de demandar judicialmente el cobro de la exhibición no pagada a sabiendas que sería infructuoso hacerlo por insolvencia del deudor o desconocimiento de sus bienes que hiciera imposible su embargo o por cualquiera otra circunstancia similar y tampoco el requisito de intentar la venta de la acción por medio de corredor titulado dentro del plazo perentorio de un mes, cuando por las circunstancias del caso podría ser de resultados funestos para la sociedad en particular y los terceros, así como también a sus acreedores, en general. Debe tenerse en cuenta que la finalidad que persigue la primera norma no es precisamente en beneficio y protección del socio moroso, pues éste puede librarse de su aplicación procediendo inmediatamente a la liberación de su adeudo, sino que el propósito que persigue es impedir que la sociedad anónima continúe apareciendo a los ojos de terceros con un...

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