Tesis Aislada, (Tesis num. 493 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro914101
MateriaCivil

Si bien es cierto que el inciso a), de la fracción III del artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone que el nombramiento de tutor y curador interino deberá recaer en el padre, madre, cónyuge, hijos, etcétera, tal disposición se refiere única y exclusivamente al nombramiento de tutor interino cuya función primordial se limita a actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado, pero no tiene vigencia cuando se trata de la designación de un tutor definitivo, a quien se le otorgan las plenas facultades que la ley consigna y que las ejerce al habérsele discernido el cargo que le confiere los poderes y facultades inherentes a su función; por lo que tratándose del tutor definitivo debe estarse a lo preceptuado por el diverso numeral 486 del Código Civil, que...

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