Tesis Aislada, (Tesis num. 276 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918781
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia. En caso de que aquellas leyes estén en conflicto, las competencias que promuevan los Jueces de un Estado a los de otro, se decidirán con arreglo a la sección segunda del capítulo segundo de dicho ordenamiento legal. Por su parte, el artículo 27, párrafo segundo, del precitado código, dispone que el J. del domicilio conyugal es el competente para conocer de los negocios de divorcio y, tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado. De la lectura de la fracción XII del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas y de la fracción XII del artículo 116 del ordenamiento adjetivo civil para el Estado de Veracruz, se deduce que no existe en dichos códigos la misma disposición, pues el primero únicamente contempla la regla general de competencia para los casos de divorcio, señalando como J. competente al del domicilio conyugal, en tanto que el segundo consagra tanto la aludida regla general, como la específica para el supuesto particular de que en juicios de divorcio se alegue como causal el abandono de hogar, en cuyo caso será competente el J. del domicilio del cónyuge abandonado; en consecuencia, al no existir la misma disposición en ambos códigos, es aplicable para dilucidar el conflicto competencial, lo preceptuado por el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 27. Ahora bien, resulta que si las reglas de competencia que para los juicios de divorcio en general y en especial para el caso en que se invoque como causal el abandono de hogar, consagradas en este último ordenamiento jurídico, no pueden aplicarse para resolver el conflicto planteado, porque no...

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