Tesis Aislada, (Tesis num. 277 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918782
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La regla general sobre competencia en tratándose del ejercicio de acciones sobre el estado civil de las personas, dispone que es competente el Juez del domicilio conyugal o el del demandado. En materia de divorcio, la primera regla especial determina la competencia a favor del Juez del lugar de ubicación del domicilio conyugal para conocer del juicio de divorcio, pero esta regla se aplica solamente cuando se invoca una causal que presupone la convivencia de los cónyuges y, por ende, la existencia de un domicilio conyugal, sin que pueda aplicarse cuando el domicilio conyugal se ha desintegrado. La segunda regla especial en materia de divorcio determina la competencia en favor del Juez del lugar del domicilio del cónyuge abandonado, pero solamente se aplica cuando la causal del divorcio invocada lo es el...

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