Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 1993 (Tesis num. 3a. LIII/93 de Tercera Sala, 01-09-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. LIII/93
Fecha de publicación01 Septiembre 1993
Fecha01 Septiembre 1993
Número de registro206708
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XII, Septiembre de 1993; Pág. 14
MateriaCivil

De conformidad con la legislación procesal del Estado de Coahuila, en dicho Estado, el término para la interposición de la incompetencia por declinatoria, cuando la hace valer como excepción el demandado, en un juicio sumario, es el mismo término de cinco días que la ley concede para contestar la demanda, pues así lo disponen los artículos 35, 260, 262, 433 y 442 de tal codificación procesal, por lo que si la excepción de incompetencia por declinatoria hecha valer por el demandado se presentó "simultáneamente...

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