Tesis, (Tesis num. 6 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro387682
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha sostenido que la petición de herencia es acción real, de naturaleza estrictamente patrimonial, porque el objeto de la misma es la reivindicación de la herencia por el heredero y el pago de prestaciones accesorias; en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado por la fracción III del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dicha Tercera Sala carece de competencia para conocer de esos juicios cuando en la demanda no se señale el valor del acervo hereditario o de la porción que al demandante le toca.

Amparo directo 4816/74. S.H.G.. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.R.V..


Amparo directo 5210/74. M.N.H.A.. 24...

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