Tesis, (Tesis de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro241797
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL.

De acuerdo con el criterio sustentado reiteradamente por esta Sala desde que entraron en vigor las reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo, promulgadas en mil novecientos cincuenta y uno, que establecieron como causa de sobreseimiento la inactividad procesal del quejoso, sólo tienen eficacia para interrumpir la caducidad las promociones formuladas por escrito ante el tribunal que conoce del amparo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías; las gestiones verbales que se realicen ante los Ministros de las Salas o ante los secretarios de estudio y cuenta, no pueden tener ese carácter, por que no dejan huella en el expediente de la que tengan conocimiento las otras partes; además, ni los Ministros, ni sus respectivos secretarios, constituyen el tribunal que conoce del amparo, que es precisamente ante el cual deben hacerse las promociones escritas en los términos que señala la ley.

Séptima Epoca, Cuarta Parte:

Volumen 23, página 39. Amparo directo 2038/69. Tintas Industriales, S.A. 30 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: M.R.V..

Volumen 45, página 51. Amparo directo 2290/70. Comercial Guibe, S.A. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.S.L..

Volumen 54, página 123. Amparo directo 1021/71. M.D. viuda de M.. 13 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: E.M.U..

Volumen 55, página 53. Amparo directo 3173/71. A.A.. 19 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.V..

Volumen 59, página 77. Amparo directo 237/71. B.C. de C.. 22 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.V..

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