Tesis, , 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. 3a./J. 1/95 de Tercera Sala, 01-02-1995 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206553
Número de resolución3a./J. 1/95
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 86-1, Febrero de 1995; Pág. 9
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

A fin de que una actuación nula no se convalide, es necesario, excepto cuando se trate de la nulidad por defecto en el emplazamiento, que se reclame en la actuación subsecuente en que intervenga el que la promueve (artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles del Estado); sin que sea aplicable el artículo 1079, fracción VIII del Código de Comercio que establece un término de tres días cuando la ley no señale expresamente otro para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de un derecho, en virtud de que por la estrecha vinculación que existe entre las disposiciones que regulan la nulidad de actuaciones en la legislación común, no es posible establecer un término para su interposición, distinto del que prevé el propio código adjetivo local, ya que una aplicación parcial de este ordenamiento, sólo conduciría a desmembrar dicha figura procesal.

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