Tesis, , 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. 3a./J. 2/94 de Tercera Sala, 01-02-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206645
Número de resolución3a./J. 2/94
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 74, Febrero de 1994; Pág. 15
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

La personalidad de las partes es un presupuesto procesal sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente el juicio. En consecuencia, debe ser analizada tanto de oficio en primera instancia, como en la alzada, cuando es materia de agravio, aun cuando no se impugne oportunamente en el curso mismo del procedimiento, pues tal circunstancia no puede generar una representación que no existe, y sólo debe omitirse el examen de la personalidad, en el caso de que hubiera sido impugnada y se encuentre consentida la resolución recaída a la impugnación, porque entonces habrá operado la preclusión del derecho para atacarla.

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