Tesis, , 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. 3a./J. 2/94 de Tercera Sala, 01-02-1994 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 206645 |
Número de resolución | 3a./J. 2/94 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1994 |
Fecha | 01 Febrero 1994 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 74, Febrero de 1994; Pág. 15 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
La personalidad de las partes es un presupuesto procesal sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente el juicio. En consecuencia, debe ser analizada tanto de oficio en primera instancia, como en la alzada, cuando es materia de agravio, aun cuando no se impugne oportunamente en el curso mismo del procedimiento, pues tal circunstancia no puede generar una representación que no existe, y sólo debe omitirse el examen de la personalidad, en el caso de que hubiera sido impugnada y se encuentre consentida la resolución recaída a la impugnación, porque entonces habrá operado la preclusión del derecho para atacarla.
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