Tesis, , 1 de Abril de 1994 (Tesis num. 3a./J. 9/94 de Tercera Sala, 01-04-1994 (Reiteración))

Número de registro206625
Número de resolución3a./J. 9/94
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 76, Abril de 1994; Pág. 17
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La demostración de la afectación jurídica por un ordenamiento requiere que el quejoso acredite estar colocado, desde su entrada en vigor, bajo los supuestos que dicha norma contempla (cuando se reclama como autoaplicativa) o bien que su aplicación afecta sus intereses jurídicos (cuando se impugna como heteroaplicativa); luego entonces, no es suficiente el dicho del quejoso de que se colocará bajo su hipótesis y que, por tanto, se le aplicará, puesto que aunque ello aconteciera sería hasta que ocurriese lo uno o lo otro, y no antes, que esa ley afectara su esfera jurídica.

Amparo en revisión 1809/90. W.V.B.. 13 de diciembre de 1990. Cinco votos. Ponente: S.R.D.. Secretario: A.S.O..


Amparo en revisión 5491/90. J.R.N.C.. 3 de junio de 1991. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: D.C.F..


Amparo en revisión 780/93. H.M.P.. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: Ma. Estela F.M.G.P..


Amparo en revisión 1231/93. H.P.R. y otra. 18 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente...

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