Tesis, , 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. 3a./J. 22/94 de Tercera Sala, 01-08-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206581
Número de resolución3a./J. 22/94
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 80, Agosto de 1994; Pág. 21
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De conformidad con lo dispuesto en el código sustantivo civil del Estado de Durango, la falta de registro del documento traslativo de la propiedad ocasiona que el derecho respectivo no sea oponible frente a terceros. No obstante lo anterior, el acreedor quirografario no tiene un derecho real, ni poder directo e inmediato sobre la cosa; el embargo, aun cuando se encuentre registrado no puede ser oponible a quienes adquirieron con anterioridad la propiedad del bien. Luego entonces, dado que el mandamiento de ejecución debe recaer en bienes del deudor, es de establecerse que una vez demostrado fehacientemente que el bien ya no pertenecía al deudor, el embargo registrado sobre este bien con posterioridad al acto traslativo de la propiedad, es ilegal, por más que no se encuentre inscrito a nombre del nuevo propietario, de cuya omisión no puede prevalerse el acreedor quirografario.

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