Tesis, , 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. 3a./J. 29/94 de Tercera Sala, 01-11-1994 (Reiteración))

Número de registro206566
Número de resolución3a./J. 29/94
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 83, Noviembre de 1994; Pág. 20
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

Como una cuestión previa al estudio del conflicto competencial que se suscita entre jueces de diversas entidades federativas, o entre un juez federal y uno de una entidad federativa, debe determinarse, conforme a la legislación aplicable, cuál es el término señalado para que la parte demandada haga valer la incompetencia por declinatoria, pues la misma necesariamente debe estar sujeta a un término de presentación, ya que no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer, sin que obste para ello el hecho de que el juez ante quien ésta se intente la haya admitido expresa o tácitamente al darle el trámite respectivo, en virtud de que las cuestiones de competencia son de orden público.

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