Tesis, , 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. 3a./J. 28/94 de Tercera Sala, 01-11-1994 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 206565 |
Número de resolución | 3a./J. 28/94 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1994 |
Fecha | 01 Noviembre 1994 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 83, Noviembre de 1994; Pág. 19 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
El artículo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal, establece que la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas destinadas a la habitación, es de un año forzoso para arrendador y arrendatario, y que será prorrogable, a voluntad del arrendatario, hasta por dos años más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas. El contenido de dicho precepto pone de manifiesto que el legislador, en lo referente a contratos de arrendamiento de fincas destinadas a la habitación, derogando el principio de autonomía de la voluntad, que rige en los contratos, establece que, aún sin el consentimiento del arrendador, éste permanezca sujeto a una obligación, consistente en que dicho contrato de arrendamiento pueda ser prorrogable hasta por dos años más, lo que se traduce en una prerrogativa para el arrendatario, mediante: a) la sola manifestación de voluntad del inquilino, y b) siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas. Siendo elemento fundamental para obtener la prórroga legal la voluntad del arrendatario y no previniendo la ley forma para externarla, es lógico sostener que dicho numeral no limita, expresamente y de manera cierta esa manifestación. Por tanto, el acto de optar por la prórroga del arrendamiento, unilateralmente realizado, no necesita para su eficacia, forzosamente, de la intervención de los órganos jurisdiccionales pues del contenido del precepto de referencia, más bien se aprecia que la expresión de la voluntad del arrendatario, para ese efecto, es libre, es decir, puede elegir cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial para expresar su voluntad y ésta tendrá eficacia jurídica cuando se exteriorice, verbi gratia: a través de diligencias de jurisdicción voluntaria o de la Procuraduría Federal del Consumidor. Así las cosas, resulta inconcuso que carece de sustento jurídico que al...
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