Tesis, , 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. 3a./J. 34/94 de Tercera Sala, 01-12-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro206559
Número de resolución3a./J. 34/94
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 84, Diciembre de 1994; Pág. 23
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El artículo 1180 del Código de Comercio permite la substitución del embargo precautorio por fianza, pero ese beneficio no puede hacerse extensivo al embargo trabado en juicio ejecutivo mercantil regulado por el artículo 1392 del citado ordenamiento legal, porque entre los motivos que inspiran al embargo como providencia precautoria y los que rigen específicamente el embargo trabado en juicio ejecutivo mercantil, existen diferencias fundamentales que impiden aplicar el principio jurídico que dice: "Donde existe la misma razón debe haber la misma disposición". En efecto, el embargo como providencia precautoria tiene por finalidad impedir el ocultamiento o dilapidación de bienes por parte del deudor, para que no quede sin materia la acción real o, tratándose de acción personal, para garantizar el cumplimiento de la sentencia que llegue a dictarse contra el deudor, en tanto que el...

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