Tesis, , 1 de Junio de 1993 (Tesis num. 3a./J. 7/93 de Tercera Sala, 01-06-1993 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 206720 |
Número de resolución | 3a./J. 7/93 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1993 |
Fecha | 01 Junio 1993 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 66, Junio de 1993; Pág. 11 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la sociedad conyugal; que la disposición sustantiva aplicable señala que los cónyuges tienen el dominio de los bienes de dicha sociedad y que cada uno en ejercicio del derecho real de que es titular, puede disponer de la parte alícuota que le corresponde, siempre y cuando el otro cónyuge otorgue su consentimiento; que el Registro Público de la Propiedad, por su propia naturaleza, sólo tiene efectos declarativos y no constitutivos de derechos; y que la falta de inscripción registral de los bienes inmuebles de la sociedad conyugal, en los términos de la disposición aplicable, sólo produce como consecuencia que el derecho respectivo no pueda ser oponible frente a terceros titulares también de derechos reales, debe concluirse que la falta de inscripción registral de los bienes que constituyen la sociedad conyugal, adquiridos durante ella, no impide que exista legitimación para hacer valer por el cónyuge no demandado en un juicio ejecutivo mercantil, derivado del ejercicio de la acción cambiaria directa y como consecuencia de una obligación quirografaria, la tercería excluyente de dominio respecto de la parte alícuota que le corresponde del bien embargado, ya que el derecho real de que es titular le confiere esa calidad frente al derecho personal o de crédito que corresponde al embargante.
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